· Perito Contador de parte

Los peritos contadores de parte deben tener título de Contador Público Nacional y estar anotados en el fuero penal:
– Si desea consultarme en la materia, yo poseo ambas cualidades –

Calidad habilitante: Art. 254 CPPN. – Los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente. Si no estuviere reglamentada la profesión, o no hubiere peritos diplomados o inscriptos, deberá designarse a persona de conocimiento o práctica reconocidos.

El perito contador de parte es el profesional que interviene en los procesos penales y a propuesta de alguna de las partes, según el Art. 259 CPPN. La propuesta de peritos contadores de parte es optativa para las partes, motivo por el cual no necesariamente intervienen en todos los procesos penales en que se lleve a cabo una pericia contable.

Facultad de proponer: Art. 259 CPPN. – En el término de tres (3) días, a contar de las respectivas notificaciones previstas en el artículo anterior, cada parte podrá proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 254.

Para poder ser propuesto por las partes el perito debe inscribirse previamente cada año como perito en la Cámara del fuero durante el período de inscripción (septiembre y octubre de cada año).
El perito de parte trabaja en forma conjunta con el perito oficial. Se puede presentar el informe por separado o junto al perito oficial en un dictámen único, si no existen disidencias:

Ejecución. Peritos nuevos: Art. 262 CPPN. – Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes.

Si los informes discreparen fundamentalmente, el juez podrá nombrar más peritos, según la importancia del caso, para que los examinen e informen sobre su mérito o, si fuere factible y necesario, realicen otra vez la pericia.
Asesoran en forma indirecta a la parte que lo ha propuesto, aunque debe actuar con imparcialidad y objetividad.

La función del perito de parte es la de asesoramiento al juez:

Facultad de ordenar las pericias: Art. 253 CPPN. – El juez podrá ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.

El perito de parte tiene la obligación de aceptar el cargo y desempeñarse como tal:

Nombramiento y notificación: Art. 258 CPPN. – El juez designará de oficio a un perito, salvo que considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales; si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiere establecer.

Notificará esta resolución al ministerio fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes que se inicien las operaciones periciales, bajo pena de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple.

En estos casos, bajo la misma sanción, se les notificará que se realizó la pericia, que puedan hacer examinar sus resultados por medio de otro perito y pedir, si fuere posible, su reproducción.

Obligatoriedad del cargo: Art. 257 CPPN. – El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere un grave impedimento. En este caso, deberá ponerlo en conocimiento del juez, al ser notificado de la designación.
Si no acudiere a la citación o no presentare el informe a debido tiempo, sin causa justificada, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos por los artículos 154 y 247. Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento.

El perito de parte puede pactar honorarios con la parte que lo propuso y puede percibirlos de acuerdo a lo convenido, sin perjuicio de que integran condena en costas según el Art. 267 CPPN