· Preguntas frecuentes

¿Cómo inscribirse como perito contador?

A continuación se transcribe textualmente el instructivo que elaboró el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para inscribirse como perito contador para el año 2015:

«Tenemos el agrado de dirigirnos a usted para informarle que este año se ha puesto en vigencia lo establecido en la Acordada 2/14, por la cual todas las inscripciones como Auxiliares de la Justicia se deben efectuar a través de la página del PJN.

Esta comunicación se efectúa con el fin de aclarar algunas dudas referidas a la aplicación.

1- La inscripción comenzó el 1 de setiembre y se extenderá hasta el 1 de noviembre de acuerdo con la mencionada acordada. No obstante ello, el Consejo sólo podrá validar la documentación de las solicitudes ingresadas hasta el día 26 de octubre inclusive.

2- Se debe ingresar a la página www.pjn.gov.ar – ACCESO AL SISTEMA DE GESTIÓN JUDICIAL

3- Se pide Usuario y Clave; el Usuario siempre es el número de CUIT o CUIL; en cuanto a la clave puede ocurrir que:
– ya se encuentre registrada su clave en el sistema, en cuyo caso es esta misma la que queda asignada;

– ya se encuentre validado el usuario pero nunca haya ingresado al sistema. En este caso, la clave para entrar será su CUIT o CUIL, y una vez ingresado la aplicación le va a solicitar que cambie la clave, para luego volverse a loguear;

– le informe que no se encuentra el usuario, en cuyo caso debe registrarse como tal. Para ello debe ir a la página principal del PJN, entrar en Registración de Nuevos Usuarios y seguir el instructivo denominado Usuarios Registrados y Registro de nuevos usuarios, publicado en nuestra página.

4- Una vez logueado debe seguir el instructivo publicado en nuestra página denominado Nuevo procedimiento de inscripción para Auxiliares de la Justicia 2015.

5- En el apartado Selección de Profesiones, encontrará las siguientes:

Contador Público, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía, Actuario y Doctor y dentro de ésta Doctor en Ciencias Económicas. En cada profesión que elija se le requerirá: el escaneo del Título (se escanea la fotocopia reducida anverso y reverso), el detalle del Tº y Fº y de la Matrícula a la cual pertenece el tomo y folio es decir: CP, LA, LE, AC o DR.

6- Elegida/s la/s profesión/es por la/s cual/es desea actuar como Perito, el aplicativo le da la opción de elegir una especialidad, la cual se puede o no seleccionar. Si se elige alguna, se debe volver a subir el Título, detallar el Tº y Fº y la Matrícula.

7- Cabe aclarar que el aplicativo del PJN toma como profesión al Veedor, Interventor y Veedor, Interventor Recaudador, Administrador Judicial, Liquidador Judicial y Liquidador de Averías, a pesar de que las mismas son funciones y no profesiones.

8- Si desea inscribirse para actuar en algunas de las funciones que se detallaron en el punto anterior, debe elegirla como profesión y adjuntar el escaneo del título correspondiente de acuerdo con las incumbencias de la función, el Tº y Fº y la matrícula.

9- Una vez seleccionadas las profesiones, las especializaciones si las hubiera y las funciones si así lo requirió, el aplicativo le anuncia que tiene que validar las profesiones para poder continuar el trámite; es ahí que debe ingresar a la aplicación de la página del Consejo denominada Validación requerida para continuar con la solicitud iniciada en la página del PJN.

10- La nombrada aplicación verifica el estado de la matrícula y algunos otros datos complementarios. Finalizada ésta en forma satisfactoria, una leyenda le comunica que se ha recibido la solicitud para la validación y que una vez validada se le remitirá un mail con la confirmación de lo requerido para que pueda proseguir con el trámite, o sea concluir eligiendo los fueros. LA APLICACIÓN DEL PJN HASTA QUE NO FINALICE LA INSCRIPCION NO EXTIENDE NINGÚN CERTIFICADO REFERIDO A LA MISMA. Dicha constancia podrá ser obtenida a partir del 1 de noviembre.

10.bis (*) –  En relación a la estampilla de $ 50.- la misma pantalla de la validación podrá seleccionar la opción de pago mediante Tarjeta de Crédito o en las Cajas del Consejo. Una vez registrada la selección quedará concluido el trámite de validación. Cabe destacar que este requisito deberán cumplirlos también quienes finalizaron la inscripción con anterioridad a que el pago de la estampilla se hiciera operativo.

11- Finalmente, si no se puede hacer la validación por encontrarse errores en el escaneo del Título, y/o en el detalle del Tº y Fº y/o en el de la matrícula, se le remitirá un mail para que lo corrija. Efectuadas las correcciones, debe ingresar nuevamente a la aplicación de nuestra página y volver a solicitar la validación.

12- Todas las comunicaciones se harán al mail que tiene registrado en este Consejo Profesional.

Cualquier consulta deberá dirigirse al e-mail insc_peritos@consejo.org.ar o telefónicamente al 6009-1600, int. 8418.

Cuestiones técnicas de la página del PJN al e-mail ayuda.peritos@pjn.gov.ar

————————————————————————————–

¿Perito contador de oficio y consultor técnico?:

¿Qué es un perito contador de oficio?

Es un contador público designado por un juez en un expediente judicial como auxiliar de la justicia, es asesor del juez, tiene obligación de aceptar el cargo cuando es designado por el juez y también tiene la obligación de presentar el informe pericial contable y contestar todas las observaciones, impugnaciones o pedidos de aclaraciones que se requieran en cada expediente donde actúa. Es un tercero en el proceso y no es parte por lo cual se requiere que sea imparcial, deberá excusarse cuando existan motivos por los cuales no se asegure la imparcialidad.

¿Qué es un consultor técnico contador?

Es un contador público designado por alguna de las partes que intervenga en un proceso judicial. Asesora y auxilia a la parte que lo propuso. Es el encargado de controlar toda la prueba pericial contable, puede estar presente observando en todas las entrevistas a las cuales asista el perito contador de oficio, puede proponer puntos periciales a la parte que lo contrató en el momento procesal oportuno, que puede ser en la promoción de la demanda, en la contestación de demanda o en ampliación de prueba pericial contable. Puede aceptar el cargo y presentar su dictámen pericial en el juzgado, en forma facultativa. No es obligatorio hacerlo, dependerá de la toma de decisiones de la persona que lo propone.

Un comentario sobre “· Preguntas frecuentes”

  1. A quien corresponda:

    Soy perito en el fuero laboral en provincia, comence este año y queria saber si ustedes brindan algun tipo de asesoramiento o colaboracion para dicha tarea, como asi tambien saber cual es su costo.

    Desde ya muchas gracias.
    Saludos
    Noelia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *